Resumen: El juzgado se declara no haber lugar a la nulidad, ni a la revocación por incumplimiento modal y/o ingratitud ni a la reducción de las donaciones objeto de litigio. En apelación, se indica que la incongruencia omisiva debió hacerse valer por vía del complemento de sentencia que prescribe el art. 215 LEC. En cuanto a la interpretación que debe darse al término imputación del art. 648.2 CC es que el donatario impute un delito al donante. En el caso, tomando como referencia la jurisprudencia contenida en la STS 1713/2023, no consta que se imputaran los hechos delictivos mediante la interposición de una querella que haya derivado en la incoación de un proceso penal, se trata de manifestaciones insertas en el marco de un enfrentamiento familiar con ocasión del divorcio. Tampoco aprecia simulación absoluta, pues no puede afirmarse que la donación efectuada a favor de quien entonces era su esposa, carezca de causa, ya que no se evidencia la ausencia de ánimo de liberalidad en ese contexto en que se produce la donación. Tampoco acoge la reducción con arreglo al art. 634 CC, por falta de prueba del patrimonio del donante al tiempo de la donación, quien manifestó que se reservaba bienes suficientes para su decorosa subsistencia, debiendo tenerse presente que si tal situación de necesidad surge posteriormente por venir el donante a peor fortuna, no procedería entonces la reducción de la donación, con restitución al donante, según sus necesidades, de todo o parte de lo donado.